Acaba de ser publicada en el BOE la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.

Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra.

Esta suspensión de las obras en edificios existentes se justifica en base a que la concentración de personas en edificios en los que se están desarrollando determinadas obras de intervención en edificios existentes, en los que los trabajadores de la obra deben compartir determinados espacios comunes, con residentes u otros usuarios, implica un incremento del riesgo de contagio por COVID-19, resultando necesario, para garantizar la contención de la pandemia, proceder a suspender la ejecución de determinadas obras.

Sólo se EXCEPTÚAN de esta suspensión de actividad en obras existentes:

Obras en las que por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.

Trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías.

Las tareas de vigilancia.

ACLARACIONES A LA ORDEN SDN/340/2020 DE 12/04/2020.

Desde la Delegación del Gobierno de Asturias nos trasladan las siguientes puntualizaciones:

1.      Se podrán realizar trabajos en el exterior de edificios habitados o en espacios no compartidos con los vecinos, siempre y cuando el acceso de los trabajadores y el acopio de material se realice por lugares y espacios independientes a los utilizados por ellos.

2.      Se podrán realizar trabajos en el interior de edificios habitados siempre que se sectorice, de manera que el acceso de los trabajadores y el acopio de material se realice por lugares y espacios independientes a los utilizados por ellos.

3.      Se podrán realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.

Ejemplos:

  1. Trabajos en fachadas mediante andamios, sin acceso a portal.
  2. Trabajos en cubiertas inclinadas y azoteas o terrazas, siempre que el acceso al espacio de trabajo y el acopio de materiales se realice por el exterior.
  3. Trabajos en bajos comerciales, sin acceso a portal.
  4. Trabajos en pisos vacíos, siempre que el acceso y el acopio de materiales se realice por el exterior.


? Ver BOE Orden SND/340/2020, de 12 de abril

No hay comentarios

Dejar respuesta

diecisiete + 11 =