Ante el volumen de solicitudes de autorización recibidas que dificultan su contestación en un tiempo prudencial, y habida cuenta de la publicación a última hora de ayer por parte del Ministerio de Sanidad de la “Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo”,

Desde la Delegación de Gobierno de Asturias nos transmiten su deseo de hacer constar que, de acuerdo con la normativa vigente, debe tenerse en cuenta:

1º). Los trabajadores por cuenta ajena del sector de la construcción no pueden realizar actividad laboral de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-Ley 10/2020 de 29 de marzo, pero NO resulta de aplicación a los trabajadores autónomos de las actividades no suspendidas por el Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el Estado de Alarma, sino sólo a los trabajadores por cuenta ajena de las actividades declaradas como “no esenciales”.

2º). El artículo 4 del citado Real Decreto-Ley 10/2020 establece que «las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos».

3º). Según el punto 5 del anexo del Real Decreto 10/2020, podrán prestar servicios los trabajadores por cuenta ajena imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en el citado anexo.

4º). La Orden 307/2020 de 30 de marzo (Ver) establece en su ANEXO una DECLARACIÓN RESPONSABLE a emitir por la empresa a cada trabajador por cuenta ajena que no deba acogerse al permiso retribuido recuperable recogido en el Real Decreto-ley 10/2020.

Dicha declaración responsable se adjunta en formato Word para facilitar su cumplimentación. (DESCARGAR)

Así, el permiso que hasta ahora se venía solicitando a la Delegación de Gobierno dejará de ser necesario y, por tanto, atendido. Tan sólo será necesaria la Declaración Responsable citada, emitida por la empresa.

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