1.- Antecedentes.-

Hemos recibido el Proyecto de Real Decreto por el que se regula el futuro Plan Estatal de Vivienda 2018/2021, del que destacamos, por su importancia, la recuperación de la subsidiación de los préstamos convenidos regulados conforme a los anteriores Planes Estatales de Vivienda; las ayudas a la compra de vivienda (libre o protegida) para menores de 35 años; y un programa de fomento del parque de vivienda en alquiler, con una ayuda directa al promotor que puede alcanzar el 50% del importe de la inversión.

Los programas de ayudas contenidos en el Plan son los siguientes:

  • Programa de subsidiación de préstamos convenidos.
  • Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
  • Programa de ayuda a los desahuciados de su vivienda habitual.
  • Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.
  • Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
  • Programa de fomento de la conservación y mejora de la accesibilidad en viviendas.
  • Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.
  • Programa de ayuda a los jóvenes.
  • Programa de viviendas para personas mayores.
  • Programa de ayuda a personas mayores.

Por su relevancia, y por ser novedoso respecto del contenido del Plan Estatal actualmente vigente, nos centraremos aquí en el programa de fomento del parque de vivienda en alquiler, y en el de acceso a la vivienda de los menores de 35 años, sin perjuicio de que en los próximos días os informaremos también del contenido del resto de programas, destacando que se trata de un borrador, con lo que todavía puede sufrir algún cambio hasta que se apruebe definitivamente.

Su entrada en vigor, está previsto que se produzca el día 1 de enero de 2018.

 

2.- PROGRAMA DE SUBSIDIACIÓN DE PRÉSTAMOS CONVENIDOS.

Este programa tiene por objeto recuperar y atender el pago de las ayudas a la subsidiación de préstamos convenidos regulados en anteriores Planes Estatales de Vivienda que sigan vigentes de acuerdo con la normativa de aplicación.

 

3.- FOMENTO DEL PARQUE DE VIVIENDA EN ALQUILER.-

3.1.- Objeto.Promociones de viviendas de nueva construcción o de viviendas procedentes de la rehabilitación de edificios, que se vayan a destinar por un plazo de al menos 25 años al arrendamiento.

3.2.- Cuantía de la ayuda.- Tenemos dos líneas de ayudas:

1) Una ayuda directa de hasta 300 €/m² de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 40% de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 31.500 € por vivienda.

En este caso, el precio del alquiler no podrá superar los 7 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, más, en su caso, un 60% de dicha cuantía por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje y de los anejos.

Estas viviendas solo podrán ser alquiladas a personas cuyos ingresos, incluyendo los de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superen 4,5 veces el IPREM

2) Una ayuda directa de hasta 350 €/m² de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 50% de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 36.750 euros por vivienda.

En este caso, el precio del alquiler no podrá superar los 5,5 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, más, en su caso, un 60% de dicha cuantía por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje y de los anejos.

Estas viviendas solo podrá ser alquiladas a personas con ingresos (los de la unidad de convivencia) no superiores a 3 veces el IPREM.

Se subvenciona, por tanto, la inversión realizada por el promotor, que estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate , excepto impuestos, tasas y tributos. Se incluye el coste del suelo, de la edificación, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquier otro necesario, siempre y cuando esté debidamente acreditado.

En el caso de actuaciones de rehabilitación no se admitirá la inclusión del coste del suelo.

3.3.- Documentación y plazo de ejecución de la actuación.-

El promotor deberá aportar la siguiente documentación:

  1. Título de propiedad.
  2. Licencia municipal de obra.
  3. Certificado de inicio de obra.

Las obras deberán realizarse en el plazo máximo de 22 meses desde la fecha de concesión de la licencia de obra, plazo que podrá extenderse hasta los 26 meses cuando se trate de promociones de más de 50 viviendas, salvo cuando se trate de actuaciones de rehabilitación, en cuyo caso los plazos serán de 12 meses y 16 meses respectivamente.

Y las obras deberán iniciarse, previa obtención de la licencia municipal correspondiente, en el plazo máximo de 6 meses desde la resolución de concesión de la subvención.

 

4.- AYUDA A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA.-

4.1.- Objeto.- Se trata de un programa dirigido a facilitar el acceso a la vivienda, LIBRE O PROTEGIDA, de los menores de 35 años, mediante la concesión de una subvención directa para su adquisición. Es decir, se trata de una ayuda directa al comprador, con independencia de la calificación de la vivienda, por tanto, no es necesario que se trate de una vivienda de protección.

4.2.- Requisitos de los beneficiarios.-

1) Disponer de una fuente regular de ingresos no inferiores a 3 veces el IPREM (7.455,14 €).

2) Que el beneficiario tenga menos de 35 años en el momento de solicitar la ayuda.

3) Que la vivienda la destine a residencia habitual y permanente por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de ocupación de la misma, que se producirá en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la entidad vendedora.

4) No ser propietario o usufructuario de alguna otra vivienda en España.

4.3.- Cuantía de la ayuda.- La ayuda no podrá superar en ningún caso el 20% del precio de adquisición, con una subvención máxima de 10.800 €.

Esta ayuda será compatible con cualquier otra que se pudiera otorgar por cualquier otra administración pública con el mismo objeto.

4.4.- Forma de pago de la ayuda.- Los beneficiarios deberán presentar en la Consejería, en el plazo de tres meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, la escritura pública de compraventa o el contrato privado de compraventa que acredite la adquisición de la vivienda.

Debe tratarse de una vivienda ya construida o en construcción. Si se trata de una vivienda en construcción será necesario que en el contrato privado o en la escritura pública de compraventa figure la ayuda concedida como parte de la entrega a cuenta para la adquisición de la vivienda.

Quedan fuera de las ayudas la adquisición de viviendas cuya construcción se inicio con posterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda.

La ayuda solo podrá ser abonada al beneficiario cuando aporte la escritura pública de compraventa en la que la misma conste como parte del pago; o el contrato privado de compraventa en el que conste esa ayuda como parte del pago en la modalidad de entregas a cuenta, y con el correspondiente aval o seguro que garantice esas entregas a cuenta.

El beneficiario y la entidad vendedora podrán acordar que el abono de la ayuda sea realizada por la CCAA directamente al vendedor como parte del pago.

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