El art 35.5 del .ET establece 5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

Si bien hasta ahora de dicho art.  no se  desprendía de manera clara  que las empresas en las que no se realizaran horas extraordinarias tuvieran que hacer un control de la jornada de sus trabajadores,  con la nueva interpretación que de dicho art. hace la AN en su sentencia de fecha 4 de diciembre de 2015, que les adjuntamos,  nace dicha obligación.

La Inspección de trabajo ya se ha hecho eco de la sentencia y ya ha anunciado que comenzará con las oportunas inspecciones en nuestra provincia, es por lo que les aconsejamos que de no tener un control horario de sus trabajadores comiencen a realizarlo ya que de no ser así podrán ser sancionados con multas para el empresario a partir de seiscientos euros.

Sentencia 207-2015 de 4 diciembr_AS-2016-97

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