Desde el día 18 de abril de 2016 son aplicación directa las nuevas Directivas comunitarias sobre contratación pública 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE que introducen cambios muy importantes en esta materia, al no haber sido transpuestas en plazo a nuestro derecho interno antes de dicha fecha.

Hasta que se produzca su incorporación definitiva, con todo su alcance, al TRLCSP, lo extremos más relevantes de la Directiva que están ya en vigor y son aplicables desde este momento los podemos resumir en los siguientes puntos:

2.1.- Criterios de solvencia.- Los órganos de contratación no deben imponer unos requisitos de capacidad económica y financiera demasiado exigentes de forma que se obstaculice la concurrencia de las PYMES. A tal efecto, no deben exigir a los licitadores un volumen de negocios mínimo que no sea proporcional al objeto del contrato. Y fija un umbral máximo a exigir, que cifra en el doble del valor estimado del contrato, debiendo justificar en el expediente administrativo de contratación las razones por las que se exige un umbral superior al indicado.

2.2.- Criterios de adjudicación.- Especialmente relevante son las directrices que en este punto marca la nueva Directiva, ya que contrariamente a lo que actualmente se sostiene por alguna administración pública, se debe acudir a criterios que premien la calidad, frente a lo que acontece actualmente, donde únicamente se valora el precio.

Evidentemente, no indica en ningún momento que se pueda acudir únicamente a criterios subjetivos a la hora de valorar las ofertas, si bien sí señala que esos criterios cualitativos deben ir acompañados de un criterio relacionado con los costes, el cual, a elección del poder adjudicador, podría ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida.

2.3.- División del contrato en lotes.- La regla general es la división en lotes del objeto de los contratos, de forma que la no división se convierte en una posibilidad excepcional, de forma que, de no hacerlo, el órgano de contratación debe justificar las razones por las que no lo hace.

2.4.- Comunicaciones y contratación electrónica.- Se ha creado y ya está operativo y en vigor desde el pasado día 18 de abril el documento europeo único de contratación, de formato exclusivamente electrónico. Consiste en una declaración del empresario en el que manifiesta que no está incurso en ningún motivo de exclusión, que cumple todos los requisitos para ser adjudicatario, y que está en condiciones de acreditar toda la documentación correspondiente tan pronto sea requerido para ello por el órgano de contratación.

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